Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003645

ASUNTO: RP11-P-2013-003645

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE MUERTE Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175 y 413 del Código Penal, en perjuicio de H.J.F.R., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14-06-2011, cuando se inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que, como a las once de la noche de ese mismo día, venia de la Tasca Doña A.d.G. y al pasar por el lado de un grupo de muchachos, el marido de una sobrina de quien no se ningún dato, les dijo que yo era el papa de Sydi, quine andaban buscando para secuestrar y me agarraron a mi, me pusieron dos pistolas en la cabeza una en el pecho y una en la cabeza y uno de os muchachos dijo que iba a desquitar conmigo y luego de llevarme al ambulatorio me soltaron, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE MUERTE Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175 y 413 del Código Penal, en perjuicio de H.J.F.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 13.293.685 y Residenciado en: Guaca, Calle el Ambulatorio, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE MUERTE Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175 y 413 del Código Penal, en perjuicio de H.J.F.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 13.293.685 y Residenciado en: Guaca, Calle el Ambulatorio, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

El Secretario Judicial

Abg. R.R.

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