Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre del 2004

194º y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada M.M.C.B., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 1, Oficio de fecha 04 de Mayo del año 1.993, del ciudadano E.V.S.M., quien lo remite ante Juez de Primera Instancia el cual dice lo siguiente: los médicos del centro de salud de esta ciudad me dirigen un escrito donde denuncian la situación del sector salud y se crea una comisión evaluadora para analizar la gestión administrativa de la Dirección Regional de Salud y en el cual se logro averiguar que se desprende la comisión de hechos punibles en detrimento del patrimonio publico…

SEGUNDO

En fecha 04 de Mayo del año 1.993, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Amazonas, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 27 de Diciembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El 25 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): HOSPITAL DR. J.G.H., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): HOSPITAL DR. J.G.H., quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica, PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, cuando el 13 de Enero del año 1.993, denuncian los médicos de dicha institución que los funcionarios de la administración son incapaces ya que en el mismo no se encuentran sabanas, ni medicinas que darle a los pacientes ya que los fondos asignados para ello son desviados; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, encuadra dentro del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 04 de Mayo del año 1.993, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Peculado Propio, tiene una pena de prisión de tres a diez años, llenándose el extremo del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

El Secretario

Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-004864.

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