Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005831

ASUNTO: RP11-P-2013-005831

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.J.L., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13-03-2002, cuando se da inicio a la presente investigación penal mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de una personas herida por arma de fuego ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el -SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.J.L. (de quien se desconocen mas datos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.J.L. (de quien se desconocen mas datos), por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE

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