Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Febrero del 2.006.-

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002176

ASUNTO: RP11-P-2005-002176

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. G.E.F.E., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de los delitos de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de L.M.P.M., hecho ocurrido en fecha 29-05-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de los delitos de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de L.M.P.M., por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia F.H..-

La Secretaria,

Abg. Roraima Ortiz.-

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