Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003879

ASUNTO: RP11-S-2003-003879

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2003-003879, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de J.M.M.V., hecho ocurrido en fecha 06-04-92, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de J.M.M.V., en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LARRABURE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR