Decisión nº GP01-S-2004-011303 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia 2 de Junio del año dos mil cinco

ASUNTO: GP01-S-2004-011303

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

DELITO: HURTO AGRAVADO

VICTIMA: M.O.M.

DECISION: SOBRESEIMIENTO

Recibido escrito presentado por el Abogado L.V.R.P.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana: M.O.M. de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 10-05-1995, denuncia interpuesta por la ciudadana: M.O.M., señalando que… “dejé mi vehiculo estacionado en la Av. Universidad y cuando lo fui a buscar ya no estaba” del contenido de las actas de las cuales dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículos 454 Ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extractividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Guárdese copia.

A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese al y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Octavo en Función de Control

Abg. Ylvia S.E..

La Secretaria

Abg. Isaníc Hernández

Asunto: GP01-S-2004-011303

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