Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Febrero del 2.009.-

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003184

ASUNTO: RP11-P-2007-003184

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 28-02-2008 por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos en perjuicio de O.J.F..

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos en perjuicio de O.J.F., la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-

La Juez Primera de Ejecución,

Abg. Ysmenia F.H.-

La Secretaria Judicial,

Abg. R.M..-

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