Decisión nº 59-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003214

DECISIÓN No. : 59 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por las Representantes Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan que de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 06 de enero de 2001, en v.d.A.P. S/N, suscrita por el funcionario Inspector I.N.M., al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adscrito a la Seccional El Vigía, a través de la cual deja constancia que recibió una llamada telefónica de parte del funcionario detective VEGA JOSÉ, adscrito a la Seccional San C.d.Z., informando que en horas de la mañana de esa misma fecha, ingresó al Hospital de El Vigía, el ciudadano L.A.T.C., presentando herida producida por arma de fuego en la cadera, lado izquierdo, sindicando como autores del hecho a dos sujetos desconocidos y quienes se desplazaban en una moto modelo JOG, siendo como a las ocho de la noche del día 05-01-2001, en la avenida 10, frente al billar PARK, del Barrio La Inmaculada de esta Ciudad de El Vigía.

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actas acompañadas por la Representación Fiscal, observa este decidor que, en las actas que conforman la presente causa, no aparece el Reconocimiento Médico Legal practicado a la Víctima; siendo este, el que determina el tiempo de curación de las mismas. Se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurre el señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de siete (07) meses, quince (15) días, de prisión, conforme al artículo 37 del mismo Código Penal Sustantivo, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º, eiusdem, resultando que, al haber transcurrido los hechos el 06.01.2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo vigente para la fecha de la comisión de los señalados hechos punibles, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano L.A.T.C., venezolano, de 30 años de edad, auxiliar de farmacia, soltero, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, con calle 08, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del delito, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la víctima e imputados, en atención al tiempo transcurrido, por lo que las direcciones que aparecen en las actas pudieran haber cambiado o desaparecido, se ordena su notificación conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG N.P.L.

LA SECRETARIA

ABG

En fecha __________________se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________.-

Conste/Sria.

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