Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002976

ASUNTO: RP11-P-2005-002976

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto en fecha 30 de Junio de 2005, por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Dr. J.C.B.G., mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de delitos Ambientales, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que de la investigación no surgen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de delitos Ambientales, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.

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