Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001404

ASUNTO : SP11-P-2007-001404

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Enero del 2007, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-073, suscrita por funcionarios adscritos al Punto De Control Fijo (GN) de la Aduana principal de Ureña, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvo al imputado la siguiente mercancía: CUATRO (04) BULTOS DE AZUCAR BLANCO MARCA MAYAGUEZ DE 50 KILOGRAMOS CADA UNO, TRES BULTOS DE ARROZ DE 50 KILOGRAMOS CADA UNO, DOS (02) BULTOS DE COMIDA PARA CONEJOS DE 35 KILOGRAMOS CADA UNO, DOS (02) FARDOS DE ARROZ MARCA MOLINERA DE 24 KILOGRAMOS CADA UNO, SIETE (0.7) CAJAS DE ACEITE SUPER CARK SF-50 PARA MOTOR DE 12 UNIDADES, UNA (01) CAJA DE ACEITE MARCA HAVOLINE PARA MOTOR DE 12 UNIDADES, UNA (01) CAJA DE FLUIDO PARA SISTEMA DE FRENOS MARCA BRAKE DOT 3 DE 12 UNIDADES. Y porque al solicitarle la documentación que amparara su originalidad o legal introducción al país, manifestó no poseerla, presumiéndose con ello que se trata de mercancía ingresada al territorio nacional en forma ilegal.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía, Acta Fiscal, Acta de Entrega de Efectos Retenidos, C.d.R., Dictamen Pericial emanado del SENIAT.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 29-03-2006 (f.42) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano PERSONSAS DESCONOCIDAS, tiene un valor de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.171.760,oo Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONSAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión distinguido con el Número SP11-P-2007-001404, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONSAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión distinguido con el N° SP11-P-2007-001404, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. C.d.V.A.P.

El Secretario (a)

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