Decisión nº 51-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 17 de Mayo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003680

DECISION No. : 51-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal Comisionado, adscrito a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 06 de diciembre del año 1998, por medio de oficio suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informando que ese día en horas de la mañana se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano E.L.G., quien en su condición de testigo Municipal del proceso electoral, informó que en el grupo Tovar, se presentó la ciudadana M.M.M.M., que al momento de ejercer su derecho al voto, se encontró con la irregularidad de que otra persona ya había votado por ella.

Riela al folio uno (01), oficio suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informando que ese día en horas de la mañana se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano E.L.G., quien en su condición de testigo Municipal del proceso electoral, informó que en el grupo Tovar, se presentó la ciudadana M.M.M.M., y se encontró con la irregularidad de que otra persona ya había votado por ella.

Riela al folio once y vuelto (11 y vuelto), Inspección Ocular Nº 1104, de fecha 06.12.1998, suscrito por los funcionarios M.Á.B. y L.R., en el cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, penalizado con prisión de seis (6) meses a un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término medio de la pena a cumplir de nueve (09) meses de prisión, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 06 de diciembre de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, artículo 256 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese al Ministerio Público. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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