Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002010

ASUNTO : SP11-P-2007-002010

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. C.J.U.C.F.O.d.M.P., quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la que figuran como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.R.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta denuncia común de fecha Veintiuno de Junio del Años Dos Mil, formulada por la ciudadana Y.R.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio en la que señala: Que una persona para el momento que caminaba para ir al Banco de Sofitasa a depositar me abrazo y me coloco una navaja en el cuello y me dijo que le entregara el dinero del trabajo diario en la venta de ticket de fontur.

DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica de Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos y que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: SOBRESEER la presente causa en la que figura como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 460 del Código Penal y perpetrado en perjuicio de Y.R.R., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Cúmplase.

Ok

ABG. G.P.D.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. F.C.

Secretario

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