Decisión nº 551-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Quinto De Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia

Maracaibo, 20 de Marzo 2009

198° y 149°

Decisión Nro. 551-09

Causa Nro. 5C-531-01

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. M.C.A., actuando en este carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del código penal, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

I

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 21/09/2000 fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de (08) AÑOS, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÒN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del código penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa. Así se Declara. Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

DRA. CARMEN L JOA SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 551-09 y se remite en esta misma fecha la presente causa al Archivo Judicial.-

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.

NGR/co

Causa 5C-531-01

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