Decisión nº 482-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 01 de Febrero del 2007.-

  1. y 147º

    Causa N° 8C- 995-07 Decisión N°482 -07

    Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C.M.F.E. para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del código penal, cometido en perjuicio ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

    1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

      Se inicio la presente causa en fecha 27-08-1980 por denuncia interpuesta por ante el cuerpo técnico de policía judicial por el ciudadano F.M.R.V. cédula de identidad N° 3.427.372 en la que expuso que un vehículo perteneciente a la Energía Eléctrica de Venezuela fue sustraído del barrio amparo.

    2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

      Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del código penal. Ahora bien se observa en la presente causa que en la misma no se dicto Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio, aunado al hecho que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veintiséis (26) años, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo.108 ordinal 4 del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

    3. DISPOSITIVA.

      En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del código penal, cometido en perjuicio de ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

      Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

      EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

      DRA. D.N.R.

      LA SECRETARIA.-

      ABOG. I.G.

      En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 482-07, se notifico y se oficio bajo el N° 838 -07

      LA SECRETARIA.-

      Causa N° 8C-995-07

      DNR/doris

      REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

      PODER JUDICIAL

      JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

      PENAL DEL ESTADO ZULIA

      SAN FRANCISCO, 01 DE FEBRERO DEL 2007.-

  2. y 146º

    CAUSA 8C-995-07

    24FT 3518-06

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    TELEGRAMA PC

    NOMBRE: ABOG .Z.C.M. FISCAL DETRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO.

    DIRECCIÓN: MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA

    ESTE TRIBUNAL POR RESOLUCIÓN DE ESTA MISMA FECHA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARRIBA INDICADA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

    .

    EL JUEZ DE CONTROL

    DRA D.N.

    ________________________________________________________________________

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL ESTADO ZULIA

    San Francisco, 01 de FEBRERO del 2007.-

  3. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica al ciudadano F.M.R.V. cédula de identidad N° 3.427.372., en su carácter de (denunciante) que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del código penal, en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena colocar original de la misma en la puerta del Tribunal según lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    EL NOTIFICADO:_____________________

    FECHA:_____________________________

    HORA:_______________________________

    CAUSA N° 8C-995-07

    ABOG DNR/doris

    _________________________________________________________________________

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..

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