Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Alberto Hernandez Contreras |
Procedimiento | Sobreseimiento |
CAUSA PENAL 6C-8454-07.-
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público representada por abogado G.B., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de junio de 2006, la ciudadana N.J.V., formuló denuncia ante la subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó: “Comparezco como dueño de la empresa Diesel Inyección Quinceno C.A., … hace 15 días aproximadamente deposite la cantidad de cuatro millones de bolívares seiscientos sesenta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares en Banco Exterior cuenta N° 0115-0029390290072071, a la empresa PV Securuty Flas 2005 C.A., por concepto de una compra de mercancía de la rama de computación al mayor, la cual iba hacer despachada una vez el hecho el deposito, y yo realice llamada telefónica despachada una vez hecho el deposito y yo realice llamada telefónica a esa empresa para informar que ya había hecho el deposito y me dijeron que la día siguiente me enviaban la mercancía y hasta la presente fecha no han enviado nada y desde hace una semana no contestan las llamadas que realizo a esa empresa y el acuerdo fue hecho directamente con el señor F.B., quien es gerente general de dicha empresa y su número de teléfono es 0412-9662190, es todo”.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley especial Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio de N.J.V.. Hecho Ocurrido en Fecha: 23 de mayo de 2006, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 31 de mayo de 2010, han transcurrido un tiempo de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley especial Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio de N.J.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. L.A.H.C.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. E.R.V.
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-8454-07.-
Inv. Fiscal: 20-F5-0524-06.
LAHC.-