Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., martes 18 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001514

ASUNTO : SP11-P-2007-001514

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio del ciudadano Suárez Parada Raúl, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.871, de 25 años de edad, de oficio vigilante, residenciado en el Barrio San Rafael, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 26 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, observó que la acción está evidentemente prescrita, en razón de haberse perpetrado el hecho criminal en fecha 3 de abril de 2000 y hasta la presente fecha transcurrió más de siete (7) años, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Consta denuncia común Nro. F-181-188, de fecha 3 de Abril del 2000, formulada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por Suárez Parada Raúl, identificado antes, quien señaló que denuncia, que personas desconocidas le robaron la motocicleta YAMAHA, modelo 50cc, color Rojo, año 95, serial de motor 1YU, serial de carrocería 1YU1791204, con una cesta de color negro en la parte del frente, un solo foco y la que dejó estacionada diagonal al estadio T.H. en el estacionamiento del primer bloque, que está ubicado en la Victoria parte alta, la moto tiene un valor de trescientos mil Bolívares.

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común: Acta Policial fechada 3 de Abril del 2000, en la que el Detective Salvatierra Wilmer, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial CPTJ, seccional R.M.J. (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cicpc) dejó constancia que dicho vehículo no se encuentra solicitado; así mismo consta Inspección Ocular Nro. 152 de fecha 3 de Abril del 2000 en la que los funcionarios W.S. y Y.D., hacen constar que se trasladaron al lugar del hecho diagonal al estadio de nombre T.H. en el estacionamiento del primer bloque, que está ubicado en la Victoria parte alta, en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira para realizar la respectiva inspección.

DEL DERECHO

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha del hecho y perpetrado en perjuicio de Suárez Parada Raúl, anteriormente identificado, toda vez que verificado como ha sido por este Tribunal el lapso transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y hasta la presente fecha, transcurrieron más de siete (7) años, necesario es concluir en que evidentemente ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, asimismo haberse verificado que no consta actuación procesal alguna capaz de interrumpir la prescripción y ello fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal y 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha del hecho, hecho ilícito perpetrado en perjuicio del ciudadano Suárez Parada Raúl, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.111.871, de 25 años de edad, de oficio vigilante, residenciado en el Barrio San Rafael, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en virtud de evidenciarse que efectivamente transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria de la Acción Penal, aunado a la circunstancia de no constar actuación alguna capaz de interrumpir la prescripción y fundamentado todo en lo previsto en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Ok

ABG. G.P.D.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

SECRETARIA

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