Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de Febrero de 2008

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.047-07

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCION

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. L.E.J.V., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 07 de Marzo de 2007, interpuesta por el ciudadano PADILLA O.J. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien manifiesto lo siguiente: “Comparezco ante despacho, con la finalidad de denunciar que el C.C.d.D. con Nosotros recibió una partida de 30.000.000,00 Bs. Y hasta la presente fecha le hemos solicitado memoria y cuenta del destino que se le dio a ese dinero, y dicha información no nos ha sido suministrada, ya que ese dinero estaba destinado para una red eléctrica, y fue utilizado en créditos que les fueron otorgados a los mismos miembros del C.C..”

En esa misma fecha, la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0221-07, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 24 Octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5581-04, seguida en contra de: PERSONAS POR INDIIVIDUALIZAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos contemplado en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en vista de que el hecho no se materializo o no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-10.047-08

STH/diana._

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