Decisión nº 167-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000982

ASUNTO : LP11-P-2010-000982

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó G.A.R., en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad, Artículos 108 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, se desconocen datos, en perjuicio de J.R.E.M., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 02/05/1952, de 48 años de edad, Técnico Superior en Obras Civiles, titular de la Cédula de Identidad N° 2512124, residenciado en la Urbanización C.S. III, Avenida 1, casa N° E vigía, Estado Mérida- Según Denuncia formulada por el ciudadano: J.R.E.M. quien expuso: día jueves 18/01/2001, me fue adjudicada vivienda de INAVI, según constancia que presento para ser agregada a la presente denuncia, por la Licenciada Belkis Aranguren, Jefe de la Oficina El Vigía, el día domingo 21/01/2001, me traslada en horas de la mañana, a la ciudad de Mérida ya a mi regreso en horas de la noche, me encuentro con que la vivienda a mi adjudicada había sido había sido violentada con todos mis enseres dentro de casa en dicha casa se encontraba un Televisor, una cama, un Aire acondicionado un VHS, una Maquina de Escribir, un Celular, Documentos, libros, cuadros, ventilador herramientas, facturas originales de adjudicación, de la casa, recibos de todas las mejoras de inversión y gastos que le he hecho a la casa, que asciende a un monto aproximado de noventa mil bolívares, además de trescientos mil bolívares que fueron retirados del Banco Federal de esta Ciudad de El Vigía, dinero este que era para cancelar la casa tal como consta en la cuenta del banco en la libreta de ahorro que fueron retirados de ésta ciudad de El Vigía, hago mención que tengo cinco meses de estar habitando la casa, según constancia de los recibos de luz, agua, teléfonos, intercable, los cuales se encuentran dentro del inmueble en originales y copias en la oficina de INAVI, seccional El Vigía, solicito de este Cuerpo que se haga uso de amparo policial establecido en la ley de policía. En cuanto a las diligencias realizadas tenemos la denuncia formulada por la victima, estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4to del Código Penal Venezolano, en virtud de que PERSONAS DESCONOCIDAS se introdujeron a la referida residencia la cual fue violentada donde sustrajeron varios artefactos eléctricos, documentos y dinero en efectivo del análisis de los elementos de convicción recabados se observa que solo cursa la denuncia de fecha 22/01/2001, delito este, como es HURTO CALIFICADO, prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 Código Penal, su término medio, a saber: seis (06) años de prisión, Correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem, consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 22-01-2001, la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), Y Habiendo desde la fecha de la comisión del hecho: 22)01)2001 hasta la presente han transcurrido mas de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25), tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien aquí decide, que en el presente caso la acción penal reencuentra PRESCRITA, por lo que se declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, acuerda el sobreseimiento de la causa, por la comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción penal. Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, se desconocen datos, en perjuicio de J.R.E.M., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 02/05/1952, de 48 años de edad, Técnico Superior en Obras Civiles, titular de la Cédula de Identidad N° 2512124, residenciado en la Urbanización C.S. III, Avenida 1, casa N° E vigía, Estado Mérida- Según Denuncia formulada por el ciudadano: J.R.E.M. quien expuso: día jueves 18/01/2001, me fue adjudicada vivienda de INAVI, según constancia que presento para ser agregada a la presente denuncia, por la Licenciada Belkis Aranguren, Jefe de la Oficina El Vigía, el día domingo 21/01/2001, me traslada en horas de la mañana, a la ciudad de Mérida ya a mi regreso en horas de la noche, me encuentro con que la vivienda a mi adjudicada había sido había sido violentada con todos mis enseres dentro de casa en dicha casa se encontraba un Televisor, una cama, un Aire acondicionado un VHS, una Maquina de Escribir, un Celular, Documentos, libros, cuadros, ventilador herramientas, facturas originales de adjudicación, de la casa, recibos(…) por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4to.del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia numeral 8 del articulo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicar a la de la Víctima por ser la dirección imprecisa o pudo haber cambiado dado el transcurso del tiempo se ordena su notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en las “Puertas del Tribunal” y copia de ella será agregada a la causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado M.E. el Vigía, para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

DRA. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

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