Decisión nº 0198-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001174

ASUNTO : LP11-P-2009-001174

DECISIÓN NRO. 00198/09

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, victima: J.J.L., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.306.296, soltero, residenciado en el barrio Bolívar, calle principal, al lado de vidrios Rojas, titular de la cedula de identidad N° 16.306.296, El Vigía, Estado Mérida; conforme al numeral 7 de artículo 108 y articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, investigación iniciada por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, POR LOS HECHOS OCURRIDOS: investigación en fecha 07/07/2004, mediante acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien a través del acta deja constancia de haber recibido llamada telefónica en la Jefatura de Comando de su sede natural, de parte del ciudadano Molina Contreras Yoneidis venezolano, natural de el Vigía, de 24 años de edad, vigilante de la Empresa Drolanca, informando que en el estacionamiento de la Empresa Drolanca, ubicada en la Avenida 9, con calle 10 del barrio La inmaculada, se encuentra tirado en el pavimento una persona de sexo masculino, presuntamente herido (…); tal como consta en el escrito fiscal consignado por la Vindicta Pública. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL y la INSPECCIÓN NRO. 771, de fechas 06 y 07-07-2004, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien a través del acta deja constancia de haber recibido llamada telefónica en la Jefatura de Comando de su sede natural, de parte del ciudadano Molina Contreras Yoneidis venezolano, natural de el Vigía, de 24 años de edad, vigilante de la Empresa Drolanca, informando que en el estacionamiento de la Empresa Drolanca, ubicada en la Avenida 9, con calle 10 del barrio La inmaculada, se encuentra tirado en el pavimento una persona de sexo masculino, presuntamente herido(…) y la segunda fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde no fue posible hallar elementos de interés criminalistico y a quien según el criterio del fiscal; a los folios 08, 9 ;13 y 17 Experticias de los objetos como son: UN ARMA B.C.,y objetos descritos al folio 09,de la presente investigación; no se le puede atribuir a ninguna persona, del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito inserto a la presente causa. Del análisis realizado a la investigación N° G-821.676; se puede evidenciar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una PENA DE PRISIÓN DE 03 A 12 MESES, siendo la pena a aplicar de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano de SIETE MESES, QUINCE DIAS, de prisión, por lo que aplicando el contenido del articulo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, existe prescripción Ordinaria de la Acción Penal, de la revisión exhaustiva realizada y a solicitud fiscal , y siendo que la investigación se inicio en fecha 07 de JULIO del 2004, han transcurrido mas del tiempo requerido legalmente, por lo cual se acuerda tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 y 3° del Código orgánico procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa, motivado a que la Acción Penal se extinguió, sin que hasta la presente fecha hayan surgido elementos suficientes para solicitar otro acto diferente , siendo así, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho en perjuicio del ciudadano J.J.L.,, fundamentada en el numeral 1 y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado en la presente investigación penal a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR y en perjuicio del ciudadano J.J.L., hechos ocurridos en fecha 07-07-2004 (…); de conformidad con lo establecido en los articulo 48 numeral 8 y Artículo 318 Ordinal 1 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Prescripción de la Acción Penal. Así mismo se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral cuarto; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

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