Decisión nº 0199-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001173

ASUNTO : LP11-P-2009-001173

DECISIÓN NRO. 00199/09

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalia VI, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, victima: PAREDES D.F.J., venezolano, nacido en fecha 08-11-41, de 63 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 1.882.974, residenciado en Mérida, calle S.A., vía la Pedregosa, casa N° 03, del estado Mérida, el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. HECHOS: Según denuncia la victima señalo que PERSONA DESCONOCIDAS, se introdujeron en su casa el día 20-06-2004, en horas de la madrugada, violentaron la reja principal y la Puerta y sustrajeron una nevera grande de tres puertas, color beige, un aire acondicionado marca condesa, color marrón, una cocina eléctrica marca sueco color negro de dos hornillas, valorada en setenta mil bolívares, dos ventiladores marca Taurus, un par de aros de oro con piedras redondas valoradas en cuarenta mil bolívares, un colchón grande individual, tres libros de medicina valorados en doscientos cincuenta mil bolívares(…).En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: Acta de Investigación Penal, de fecha 25/06/2004 ordena la práctica de Diligencias de Investigación, entre las cuales constan; Al folio 2 denuncia por parte de la victima antes señalada; Acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes al folio 4; y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir a ninguna persona, del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito inserto a la presente causa. Del análisis realizado a la investigación N° 14F17-0304-04, se puede evidenciar la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de prisión de 04 a 08 AÑOS, siendo la pena a aplicar de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano, de la revisión exhaustiva realizada y a solicitud fiscal , y siendo que la investigación se inicio en fecha 23-06-2004, han transcurrido más de cuatro años, y no existiendo una circunstancia nueva mediante el cual se determine la responsabilidad penal de alguna persona, por lo cual se acuerda tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 y 3° del Código orgánico procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, ya que hasta la presente fecha no han surgido elementos suficientes para solicitar otro acto diferente tal como lo expresó la Vindicta Pública en su escrito fiscal, inserto a la presente causa, siendo así, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho en perjuicio del ciudadano PAREDES D.F.J., fundamentada en el numeral 1 y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado en la presente investigación penal a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR y en perjuicio del ciudadano PAREDES D.F.J., hechos ocurridos en fecha 25-06-2004 (…); de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 1 y 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral cuarto; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

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