Decisión nº 3C-991-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 08 de Diciembre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-991-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. J.L.S.

IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. L.G., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 24-10-2008, es recibida denuncia por escrito en el Comando de la Guardia Nacional del Destacamento Nº. 68 de esta ciudad de San F.d.A., y luego remitida a la Fiscalía Superior, la cual es remitida a esta Fiscalía, recibiéndose el 13-03-2007. La denuncia es realizada por el ciudadano DOUGLES J.S.S., en la que expone: “…Poseo una finca en el sector Palo Quemao, donde el Inti se encuentra adjudicando de una manera ilegal parte de mis tierras… supuestamente se encuentran ociosas… mis tierras se encuentran productivas y ocupadas con ganadería… me incendiaron el potrero dañándome el pasto y tumbándome parte de la cerca, además cortaron madera sin mi permiso dejándola en mi propiedad, … me llamó A.D., encargado del fundo La Esmeralda, el cual es de mi propiedad manifestándome que habían cortado varios palos y sacado aproximadamente 500 estantillos, le sugiero a las autoridades que profundicen todo lo que esta sucediendo porque existen presuntamente varias cooperativas aprobadas por en Inti…” (Folio 03).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se hace imposible hoy día establecer quienes son los responsables de la tala de los árboles, pero más aún el producto obtenido de la intervención del recurso flora en el fundo la Esmeralda, desaparecieron debido a que los que cometieron el hecho se los llevaron en parte y el restante se quemo, es decir físicamente no existe, por lo que parte de y el restante de la comisión del delito ya no existe.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que es imposible con los elementos de convicción que se tienen, presentar un acto conclusivo de acusación, por cuanto no se ha podido establecer los presuntos autores de los hechos, tampoco es viable realizar un acto conclusivo de archivo fiscal, por cuanto si bien es cierto existe una inspección del lugar en donde se talaron los árboles, parte de los objetos activos desaparecieron, no existen, lo que podría en una situación de duda razonable la responsabilidad que pudiera tener quien se pudiera imputar en un futuro como presunto autor de estos hechos.

Por todo lo expuesto, en el mundo jurídico el hecho del proceso y que se investiga, no es delito a la luz de la nueva Ley vigente, por lo que es obligado concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo y en consecuencia debe presentarse un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con la Ley Penal del Ambiente vigente, en fundamento a lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 991-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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