Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005901

ASUNTO: RP11-P-2013-005901

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, en perjuicio de I.D.V.G.S., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto Informático, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 13-07-2006, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que personas desconocidas sustrajeron de su cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, por medio del telecajero automático la cantidad de trescientos treinta mil bolívares , y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de siete (07) años y ocho (08) meses , se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Informático, previsto y sancionado en el artículo 13 de Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, en perjuicio de I.D.V.G.S.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, en perjuicio de I.D.V.G.S.; quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 5.078.517 y residenciada en: Playa Grande, Sector V.d.V., Calle 04, Casa 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE

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