Decisión nº 3160-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 10 de Octubre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP

CAUSA: 7C-6239-06 DECISIÓN N° 3160-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO E.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA A.D.G. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-

VICTIMA: GARIS J.M.S.

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y Quince minutos de la mañana (10:15 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano GARIS J.M.S.. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO E.R., en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. GISLANA A.D.G., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano GARIS J.M.S., en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 15 de Septiembre del año 1998, el ciudadano GARIS J.M.S., denuncia que “resulta que el se estaciono frente al local denominado Tío Pollo, ubicado en el Barrio Los Olivos de esta ciudad, cuando de pronto se metieron dos sujetos portando armas de fuego al vehículo, le dijeron que era un atraco, de allí uno de los sujetos tomo mi teléfono celular y llamo a alguien, de allí dimos varias vueltas, en eso se estacionaron y se monto una mujer, de allí siguieron dando vueltas y de vez en cuando paraban a comprar cervezas, posteriormente me dejaron abandonado en un terreno baldío en el Sector Country Club, cerca de la Universidad R.U. de esta ciudad, llevándose su vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color gris, tipo sedan, clase automóvil, año 1988, placas XHM-863, serial de carrocería 4H19WJV302010, valorado en cuatro millones quinientos mil bolívares aproximadamente, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano GARIS J.M.S., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano GARIS J.M.S., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL M-P

ABOG. GISLANA ALVARES DE GUERRA

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión bajo el N° 3160-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 5035-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

CAUSA N° 7C-6239-06

ER/cesar

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