Decisión nº 2323-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 09 de Abril de 2008.

197° Y 148°

Decisión N° 2323-08.- Causa N° 9C-2138-07.-

Visto el escrito interpuesto por la ABOG. E.M. CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a este tribunal el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos ABORTO PROVOCADO, cometido en perjuicio de M.O.M.. Y según la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo procedente. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno, pues la acción que dio inicio a la investigación NO ES TIPICA, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos ABORTO PROVOCADO, cometido en perjuicio de M.O.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el hecho imputado no es típico. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 2323-08, se libró Boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

Causa N° 9C-2138-07.-

ER/andreina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR