Decisión nº 2355-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 10 de Agosto de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6157-06 DECISIÓN No. 2355-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA: ABOG. E.R.H.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. E.B., FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma).

VICTIMA: E.J.T.V. y EMPRESA GUADIANES MARA

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, jueves diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6157-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano E.J.T.V. y EMPRESA GUADIANES MARA. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado E.R.H., actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente, únicamente la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, ABOG. E.B., más no se encuentra presente: el ciudadano E.J.T.V. en su carácter de Victima, se deja constancia que información suministrada por la mencionada victima, la cual es: Calle 72 del Sector Amparo, no existe la casa con la Numeración 87-87, y el REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GUADIANES MARA, quien fue notificado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 181 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico en este acto la solicitud de sobreseimiento presentada ante este Tribunal en fecha 28/03/2006, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de E.J.T.V. y EMPRESA GUADIANES MARA, de conformidad con dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”. -------------------------

Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 28 de Mayo del año 1998, el ciudadano E.J.T.V., denuncia que dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron del arma de servicio de Guardianes Mara, Marca Rossi, tipo revolver, calibre 38, serial J261140, en el momento que montaba guardia en el Centro Comercial Galería, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano E.J.T.V. y EMPRESA GUADIANES MARA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano E.J.T.V. y EMPRESA GUADIANES MARA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las Victimas de conformidad con lo previsto en el Articulo 181 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Concluye el acto, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL ESPECIAL DEL M-P PARA

EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION,

DRA. E.B.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.H.

En esta misma fecha se registro la presente decisión No. 2355-06 y se libran las correspondientes boletas de notificación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 181 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.H.

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