Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Carúpano, 26 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005936

ASUNTO: RP11-P-2013-005936

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de O.J.M.R., venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.817, residenciado en El Sector Pozo Colorado, al lado de la Posada Paraíso, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01/05/2003, “Se inicia la presente averiguación en virtud de acta policial formulada por el cabo Primero L.G., ante el Cuerpo de Vigilancia de T.T., quien expone que en el hospital S.A.D., averiguando un accidente de transito, observo a un ciudadano que estaba siendo atendido por un medico de guardia, se pudo constatar que el ciudadano había sido arrollado por un vehiculo cava blanco y rojo en el sector pozo colorado y dicho vehiculo se había dado a la fuga, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 2, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de O.J.M.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de O.J.M.R., venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.817, residenciado en El Sector Pozo Colorado, al lado de la Posada Paraíso, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. L.R.O.

La Secretaria Judicial

Abg. C.R.

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