Decisión nº XP01-P-2008-000056 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000056

ASUNTO : XP01-P-2008-000056

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. J. deJ.V.M., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada A.V.H., Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS P.P. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a funcionarios pertenecientes al alto mando Militar, La Disip, y el ciudadano C.O., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09ENE2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por representantes de la Junta Renovadora de Amazonas. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

…De lo antes expuestos, se puede colegir que en el presente caso, los hechos denunciados, de forma anónima presuntamente por representantes de la Junta Renovadora de Amazonas, plasmados en un escrito, versan principalmente sobre hechos de corrupción presuntamente cometidos por parte de funcionarios pertenecientes al alto mando Militar, La Disip, y del ciudadano C.O., cuando se desempeñaba como gerente de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, situación esta que debe ser dilucidada a través de una investigación, promovida por la fiscalia en Materia de Salvaguarda, no corresponde conocer de ello a esta Fiscalia en Materia Ambiental. Aunado a ello, se puede observar que si bien es cierto que en el escrito se indica además que funcionarios por identificar, adscritos a las instituciones antes mencionadas, así como el gerente de la aduana principal ecológica, están relacionados con delitos tales como contrabando y la manera de que forma ilegal se realiza en nuestro Estado, no es cierto que de forma generalizada, no señalan una situación en especifico, lo que dificulta determinar si existe la comisión de un hecho punible…

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por representantes de la Junta Renovadora de Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

AMURABY ESPAÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR