Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000438

ASUNTO : NP01-P-2009-000438

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Por recibido escrito de fecha 28 de Febrero del 2011, se recibió del Registro Civil, Certificado de Defunción, el cual presenta el sello húmedo, de dicho registro y que cursa a los folios 133 a los 135 ambos inclusive, suscrito por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas Abg. GREMARY PEROZO, inserto en la fase Intermedia, en la cual se constata que el ciudadano C.A.B.L., Titular de la cédula de identidad Nº 21.443.843, quien falleció en fecha 05 de Mayo del 2009, y se evidencia de dicho instrumento que la causa de la muerte, es Hemorragia Aguda por herida por arma de fuego a Tórax, en el cual certifican que en fecha Cinco (05) de Mayo del 2009, falleció el ciudadano C.A.B.L., Titular de la cédula de identidad Nº 21.443.843, por recibir impacto de proyectil de arma de fuego a nivel del tórax, según información de la experta ZEYNA VILLANUEVA, según lo certifica el Registro Civil de la Ciudad de maturín, Estado Monagas, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como el instrumento Público, relacionado con el ciudadano C.A.B.L., Titular de la cédula de identidad Nº 21.443.843, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha 05 de Mayo del 2009, como consecuencia de Hemorragia Aguda por herida por arma de fuego a Tórax, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano C.A.B.L., Titular de la cédula de identidad Nº 21.443.843, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: C.A.B.L. 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: C.A.B.L., Titular de la cédula de identidad Nº 21.443.843, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del Mes de M.d.A.D.M.O..-

LA JUEZA

Abg. L.P.G..

LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ

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