Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 14 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001781

ASUNTO : NP01-P-2006-001781

JUEZA DE EJECUCION: ABG. D.M.B.

SECRETARIO: ABG. A.G.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.P.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO

RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.P..

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano que cumple el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción impuesta, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

En fecha 14 de Diciembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de Enero del 2010, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas al referido IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 26 de Febrero del 2010.

En fecha 19 de Mayo del 2010, se Revisó y Mantuvo la Medida L.A. al sancionado, determinándose que para esa fecha IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida L.A. por espacio de DOS (02) Meses y VEINTITRES (23) Días y le faltaba por cumplir esta medida durante NUEVE (09) MESES y SIETE (07) días, y aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses.

En fecha 24 de Septiembre del 2010 se Revisó y Mantuvo la Medida L.A. al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta ese día había CINCO (05) MESES y UN Día y le faltaba por Cumplir la Medida por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÏAS y aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses.

En fecha 21 de Enero del 2011 este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida L.A. y determinó que hasta ese día, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA Y LE FALTABA POR CUMPLIR DICHA MEDIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÏAS SE ORDENÓ EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES.

En fecha 25 de Abril del 2011, este Tribunal REVISÓ y CESÓ la medida L.A., se le indicó al sancionado que debía presentar constancia de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.

En fecha 07 de Junio del 2011, se recibió informe de Evaluación Conductual emanado del Departamento de Servicio social, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se desprende que el joven cumplió con sus presentaciones y anexa constancia emanada de la Escuela Básica “Josefina de fierro”, de donde se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida Servicios a la Comunidad encomendado por este tribunal.-

Lo que significa que la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD esta totalmente cumplida, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de forma total esta medida y fue favorable su evaluación, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el sancionado es un ciudadano que se ha reconciliado con su familia con la sociedad y se ha logrado en el un verdadero cambio, no ha delinquido y se han logrado los objetivos de la ejecución de sanciones.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido con las Medidas L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en su totalidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA SU L.P.. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Y al Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. D.M.B..

El Secretario

ABG. A.G..

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