Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002738

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: PERVICE D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.219.185, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano PERVICE D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.219.185, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de mi hija, ciudadana B.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.518.780 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. A.F., junto a las partes intervinientes, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano PERVICE D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.219.185, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de mi hija, ciudadana B.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.518.780 y de este domicilio. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano PERVICE D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.219.185, de este domicilio, en beneficio su nietos, los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de su hija, ciudadana B.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.518.780 y de este domicilio, a los fines de que los niños de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA PETROCEDEÑO por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) día del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. A.F.

SECREATRIO ACC-.

ABG. J.A..

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