Sentencia nº 497 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de septiembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2008, por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran las sociedades mercantiles Agropecuaria Briceño Yepes, C.A. y Eventos Deportivos Cardenales, S.A., contra la Resolución Nº RI-321, de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), notificada por Oficio Nº 1742 en fecha 27.12.05, (folio 31 de este expediente), en la cual resolvió entre otros aspectos, “1. Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas N.P.C. e I.J.A. RONDÓN (…), apoderadas judiciales de ‘AGROPECUARIA BRICEÑO YÉPEZ C.A, (ABYCA)’ y ‘EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES S.A. (EDECASA)’- en contra del acto administrativo contenido en el oficio N° 867 de fecha 30 de junio de 2004, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Lara de este Ministerio. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo contenido en el Oficio N° 867 de fecha 30 de junio de 2004, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Lara de este Ministerio.…” (folio 80 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1112/io.

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