Sentencia nº 641 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, la abogada N.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.938, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Agropecuaria Briceño Yepes, C.A. y Eventos Deportivos Cardenales, S.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº RI-321, de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), notificada por Oficio Nº 1742 en fecha 27.12.05, (folio 31 de este expediente), en la cual resolvió entre otros aspectos, “1. Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas N.P.C. e I.J.A. RONDÓN (…), apoderadas judiciales de ‘AGROPECUARIA BRICEÑO YÉPEZ C.A, (ABYCA)’ y ‘EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES S.A. (EDECASA)’- en contra del acto administrativo contenido en el oficio N° 867 de fecha 30 de junio de 2004, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Lara de este Ministerio. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo contenido en el Oficio N° 867 de fecha 30 de junio de 2004, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Lara de este Ministerio.…” (folio 80 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Ambiente y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2006-1112/ech.

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