Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE

AÑOS: 203º Y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 14332

En fecha 01-10-2.004, la Profesional del Derecho M.S.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.299, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A, (S.I.M.P.C.A.), presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, el cual previa su distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

II

El día 21-10-2.004 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación procediera a dar contestación ala demanda.

En fecha 01-12-2.004 el Abogado D.P. actuando en nombre y representación de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas.

En fecha 09-12-2.004 la Apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito contradiciendo las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 12-01-2.010 la profesional del derecho SUHAILGMER R.M., mediante diligencia solicito copia simple del presente expediente.

En fecha 26-07-2.013 mediante diligencia la ciudadana A.M.D., actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la devolución de lo documentos originales insertos en el presente expediente; es evidente pues que desde la fecha 12-01-2.010 hasta el 26-07-2.013 la causa se mantuvo paralizada por mas de tres (03) años, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES y, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (30) días del mes de Septiembre de año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ;

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 14332.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Andreina

Exp Nº 14332

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