Decisión nº 567 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 37.187

I

Consta en autos que el día 22 de marzo de 2001, inició este proceso por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, interpuesta por los abogados en ejercicio, M.J.P.R. y T.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.533 y 34.121, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VENTA, ALQUILER, SERVICIO Y REPUESTOS DE MAQUINARIA PESADA C.A. (VASECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1997, bajo el No. 59, Tomo 79-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil REPARACIONES ELECTRICAS, MECANICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑIA ANONIMA (REMINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 1977, bajo el No. 12, tomo 30-A, y del mismo domicilio.

La parte actora en el escrito libelar explanó su pretensión de esta manera:

…Nuestra representada, aproximadamente desde el mes de agosto del año dos mil, mantuvo relaciones comerciales con la sociedad mercantil REPARACIONES ELECTRICAS, MECANICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑIA ANONIMA (REMINCA)… que consiste en suministrarle equipo pesado, como montacargas, camiones, etc. Para cumplir con los trabajos que ésta debe realizar a terceras personas. Desde que se iniciaron las relaciones comerciales, nuestra mandante le suministraba los equipos requeridos, que generalmente solicitaban los mismos, y nuestra mandante, elaboraba la factura y se la presentaba a REMINCA para que la sellara y la aceptara para luego proceder al cobro. En fecha 2 de octubre de ese año dos mil, nuestra representada le suministró a la sociedad mercantil REMINCA, un montacargas de diez mil libras con operador, por 14 días y ciento once horas extras; igualmente se le suministró un camión 750 Toronto, por 26 días, lo que hizo un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.348.037,50) que REMINCA debía pagar a nuestra mandante por los conceptos antes señalados… hasta la fecha han sido infructuosas las gestiones realizadas para hacer efectivo el pago de la factura antes identificada, por ello, acudimos ante su autoridad para demandar, en nombre de nuestra mandante, a la sociedad mercantil REPARACIONES ELECTRICAS, MECANICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑIA ANONIMA (REMINCA)… para que pague a nuestra representada la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.348.037,50) que le adeuda por concepto de capital y la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 342.379,41) por concepto de intereses generados hasta la fecha, a la rata del uno por ciento mensual. Igualmente demandamos los intereses que sigan generando hasta la fecha del pago… solicitamos… se haga una experticia complementaria del fallo para aplicar la indexación monetaria al momento de hacer efectivo el pago…

.

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENTA, ALQUILER, SERVICIO Y REPUESTOS DE MAQUINARIA PESADA C.A. (VASECA) anexaron al libelo, el instrumento fundante de la pretensión, constituido por la factura N° 064, emitida en fecha 02 de octubre de 2000, por la suma total de Siete Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.348.037,50). Asimismo, el poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 13 de febrero de 2001, inserto bajo el N° 91, Tomo 08.

Luego de efectuada la intimación a la sociedad mercantil REPARACIONES ELECTRICAS, MECANICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑIA ANONIMA (REMINCA), la abogada B.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de aquella, en la etapa legal correspondiente formuló la oposición al procedimiento monitorio incoado y luego procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por la sociedad mercantil VASECA, en contra de mi representada, por ser completamente inciertos los hechos y el derecho invocado y por ser completamente incierto que mi representada REMINCA adeude a dicha empresa cantidad alguna de dinero. Es falso y por eso lo niego, que la sociedad mercantil VASECA, desde el mes de agosto de 2000, mantuvo y/o haya mantenido varias relaciones comerciales con mi representada… sin que esto parezca una contradicción, es cierto que mi representada REMINCA mantuvo una relación comercial con VASECA… la cual comenzó… el día siete de agosto de 2000 y concluyó el día sábado nueve de septiembre de 2000…la sociedad mercantil VASECA, presentó a requerimiento de mi representada REMINCA la cotización signada bajo el N° 061 en la cual ofrecía a REMINCA el suministro de MONTACARGA DE 10.000 LIBRAS con OPERADOR, durante siete (07) días, por un precio unitario diario de Bs. 100.000,oo, asimismo ofreció el suministro de Camión 600 Diesel (SIN CHOFER) durante siete (07) días, a razón de Bs. 110.000,oo diarios, asimismo cotizó por concepto de traslado del montacarga ida y vuelta la cantidad de Bs. 150.000,oo todo lo cual ascendió a la suma de Bs. 1.620.000,oo siendo condición que mi representada REMINCA emitiera orden de compra en original y efectuare el pago por adelantado de siete (07) días por el uso del equipo así como pagar por adelantado el costo del traslado del mismo… mi representada cumplió cabalmente emitiendo la orden de servicio No. P-0611 O/C 2.0000-234 y… procedió a emitir cheque No. 01237870, Banco Occidental de Descuento, por Bs. 1.773.900,oo a favor de VASECA, para el pago de la factura No. 061 emitida por VASECA, cuyo monto total por concepto de suministros y traslados de ida y vuelta del montacarga… fue de Bs. 1.620.000,oo, a los cuales les fueron sumados el 14,50 % por concepto I.C.S.V.M… luego de ser solventados por la misma empresa VASECA, problemas de tipo mecánico que impidieron desde el día 14 de agosto de 2.000, la utilización de los bienes suministrados a REMINCA, púes el camión 600 diesel, originalmente contratado, tuvo que ser sustituido por un camión Toronto 750, toda vez que el camión 600, no cumplía con las necesidades y/o requerimientos de mi representada y el montacarga tuvo que ser reparado… el montacarga al que he venido haciendo referencia comenzó a ser utilizado por REMINCA a través del operador designado por la misma empresa VASECA, sólo a partir del 15 de agosto de 2.000, inclusive, siendo utilizado efectivamente así los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, todos de agosto de 2000, esto es, 12 días , a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada día, en consecuencia mi representada estaba obligada a cancelar por este concepto la suma de Bs. 1.200.000,oo y en cuanto al camión esta vez identificado como 750 Toronto, el mismo comenzó a ser utilizado por mi representada (al igual que el montacarga)… a partir del mismo día 15 de agosto de 2000, pero a diferencia del MONTACARGA, el camión se mantuvo en forma continua hasta el día 09 de septiembre de 2000… La suma de los dos conceptos descritos… ascendió a la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.060.000,oo)… el montacarga objeto de la contratación, luego de su utilización por parte de REMINCA… fue retirado por la empresa VASECA… el día 28 de agosto de 2000 y el camión Toronto 750, fue retirado… el día 10 de septiembre de 2000… sin que los mismos bienes o ningún otro bien propiedad de VASECA, hubiese sido contratado ni utilizado… por mi representada… hasta la presente fecha… sin embargo la empresa VASECA, pretendió que mi representada le cancelara no sólo los doce (12) días que efectivamente había sido utilizado el MONTACARGA por REMINCA… sino también pretendía que le fueran cancelados otros dos (02) días que el montacarga no fue utilizado por culpa imputable al operador designado por VASECA y por las reparaciones a que fue sometido dicho montacarga… En cuanto al uso del camión 750 Toronto… la empresa VASECA, pretendía cobrar la totalidad de esos 26 días a razón de Bs 110.000,oo cada día… sin efectuarle el descuento del equivalente a los 7 días… según la misma factura 061… del 08-08-2000… la empresa VASECA presentó a mi representada sin ningún tipo de explicación ni mucho menos reconsideración a lo antes expuesto, el día 14 de noviembre de 2000, la factura No. 066 por la suma de Bs. 4.260.000,oo, más el 14,50 % por concepto de IVA, o sea Bs. 617.700,oo, OBSERVESE QUE DICHA FACTURA TIENE FECHA POSTERIOR A LA FECHA DE LA FACTURA No. 064 QUE LA PARTE ACTORA PRETENDE LE SEA PAGADA, esto es, la administración de la empresa VASECA, continuó con su insistencia de no reconocer el pago que por anticipado mi representada les había efectuado… DESCONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, la denominada por la parte actora, factura No. 064 de fecha 02 de octubre de 2000, la cual corre al folio tres (03) por no emanar de mi representada, ni haber sido aceptada, ni firmada por ninguna persona legalmente autorizada, ni mucho menos por algún directivo y/o empleado de REMINCA… sin que la reflexión que de seguidas efectuó signifique aceptación del contenido y firma de la factura No 064… en cuanto a la descripción, precio unitario y precio total, se observa que por el suministro de montacarga 10.000 Lbs con operador la empresa factura un costo unitario por día Bs. 100.000,oo y seguidamente refiere unas 111 horas extras a razón de Bs. 12.500,oo cada hora, sin indicar ni especificar a que concepto se refiere dichas supuestas horas extras, si éstas son por el uso del montacarga o son por el uso del camión, aún cuando el libelo refiere que corresponden al uso del montacarga… Niego que mi representada deba ni tenga que pagar la cantidad de 342.379,41 Bolívares, por concepto de intereses generados hasta la fecha, como niego la rata del uno por ciento (1%) mensual…

. La apoderada judicial de la sociedad mercantil REMINCA, adjuntó al escrito de contestación de la demanda el expediente N° 09-2001 tramitado por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo a una oferta real.

Posteriormente, en la instrucción de la causa, la parte demandada mediante escrito invocó el merito favorable que arrojan las actas procesales y promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos W.Á., H.F., J.S., L.R., G.P., I.C. y E.A.V.. Igualmente en la referida oportunidad procesal los directores de VASECA, asistidos por el abogado en ejercicio, J.R.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.729, consignaron escrito a través del cual promovieron el mérito favorable que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, asimismo promovieron instrumento, constituido por una planilla signada con el N° 1756399, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ente adscrito al Ministerio de Finanzas, denominada forma 30 contentiva de la declaración y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor, y por último promovieron la testimonial jurada de los ciudadanos A.C., A.C. y L.M.. Ulteriormente, este Órgano Jurisdiccional las admitió conforme a derecho.

II

En ese orden de ideas, esta Sentenciadora para decidir, observa:

En la presente causa el instrumento fundante de la pretensión lo constituye la factura N° 064, emitida por la sociedad mercantil Venta, Alquiler, Servicio y Repuestos de Maquinarias Pesadas, C.A. (VASECA), en fecha 02 de octubre del 2000, por un monto total de Siete Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.348.037,50), en cuya factura se identificó el sello de la sociedad mercantil Reparaciones Eléctricas, Mecánicas, Industriales, Navales Compañía Anónima (REMINCA), y además una firma debajo del aludido sello acompañada de la fecha, que coincide con la fecha de emisión de aquella, ambos elementos plasmados en tinta azul.

Por su parte, durante el lapso de emplazamiento la apoderada judicial de la empresa demandada desconoció el contenido y firma del instrumento in comento, y argumentó que la relación comercial que hubo entre las sociedades mercantiles REMINCA y VASECA, comenzó el día 07 de agosto de 2000 y concluyó el día sábado nueve de septiembre de 2000, no obstante a ello, la mencionada profesional del derecho acompañó el escrito de contestación de la demanda con un instrumento público en el que consta la oferta real efectuada ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los conceptos descritos en las facturas números 061 y 066, de fechas 08 de agosto de 2000 y 14 de noviembre de 2000, respectivamente, ambas emitidas por la sociedad mercantil Venta, Alquiler, Servicio y Repuestos de Maquinarias Pesadas, C.A. (VASECA) y aceptadas por la sociedad mercantil Reparaciones Eléctricas, Mecánicas, Industriales, Navales Compañía Anónima (REMINCA), reflejándose en autos que culminó el procedimiento de oferta real a través de la aceptación del dinero que fuere ofrecido por la sociedad mercantil REMINCA a la sociedad acreedora denominada VASECA, quién manifestó a su vez que sólo liberaba a la empresa oferente de las obligaciones derivadas exclusivamente de las facturas números 061 y 066.

En consecuencia, esta Juzgadora infiere una notable contradicción entre los alegatos formulados por la parte demandada y el contenido del instrumento anexado al escrito de contestación, por cuanto se desprende de este último que naturalmente sí hubo una relación comercial entre ambas partes durante el año 2000, ya que la sociedad mercantil REMINCA a través de la oferta real formalizada ante las autoridades competentes, pagó las facturas números 061 y 066 emitidas por la empresa VASECA, de modo que resulta falso el hecho de que la relación comercial suscitada entre ambas partes haya culminado en el mes de septiembre del mencionado año, en virtud de la fecha de emisión de los mencionados instrumentos privados.

Es menester señalar que la parte actora inició el presente juicio mediante el procedimiento intimatorio fundando su pretensión en la factura N° 064, sin embargo, la representación judicial de la empresa demandada argumentó el pago, pero concerniente a unas facturas de número de control distinto al número de aquélla en la cual el actor basa sus pedimentos. De manera que se torna oportuna la más calificada doctrina, que establece: Prueba impertinente –dice Couture- “es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”… expresa también Devis Echandía, “la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio; y será prueba impertinente aquella que se deduce con el fin de llevar al juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto, no pueden influir en su decisión”. Siguiendo esta línea de pensamiento, la prueba promovida para demostrar un hecho no articulado en la demanda ni en la contestación, es impertinente; lo mismo, la que verse sobre un hecho admitido por el adversario, o sobre un hecho presumido por la ley, o notorio…”. (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Teoría General del Proceso, Tomo III, Año 2004, Pág. 375).

En ese sentido, es conveniente indicar que el expediente N° 09-2001 tramitado por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referido a la oferta real y que fuere presentado por la empresa demandada, atiende esencialmente a hechos no articulados en la demanda, por lo que constatada la impertinencia del mismo resulta forzoso desecharlo de este proceso. Y así se decide.

Por consiguiente, se observó en las actas que conforman el presente expediente que la parte accionada promovió testigos, a quienes se les efectuaron interrogatorios constituidos básicamente por preguntas que se circunscribían a esclarecer los hechos concernientes a la relación comercial que se produjo entre ambas sociedades mercantiles durante el año 2000, pero específicamente referidos a acontecimientos que originaron los conceptos detallados en las facturas números 061 y 066, sobre las cuales versa la oferta real realizada por el Juzgado de Municipio identificado precedentemente, es decir, de las declaraciones testimoniales se evidencia la certeza de asuntos ajenos a los planteados en la demanda. De modo que, se deduce la impertinencia de las mismas en virtud de la carencia de una relación lógica entre los hechos que se demostraron con este medio de prueba y la cuestión discutida en el juicio, motivo por el cual, se desechan de la presente causa. Y así se decide.

Asimismo, la sociedad mercantil demandante promovió testigos, a los cuales se les realizaron preguntas en atención a los hechos controvertidos en el presente litigio, como es el caso del ciudadano L.E.M.L. a quien se le efectuó el siguiente interrogatorio: “…Diga el testigo si conoce de la existencia de la sociedad mercantil Venta, Alquiler, Servicios y Repuestos de Maquinaria Pesada C.A., VASECA, en lo sucesivo denominada VASECA. Contestó: Si, si la conozco… Diga el testigo si conoce de la existencia de la sociedad mercantil Reparaciones Eléctricas, Mecánicas, Industriales, Navales, C.A. REMINCA, en lo sucesivo se denominará REMINCA. Contestó: Si la conozco… Diga el testigo por qué conoce a la sociedad mercantil VASECA. Contestó: Porque trabajo en ella… Diga el testigo qué cargo tiene en la empresa VASECA… Contestó: Chofer… Diga el testigo cuánto tiempo tiene trabajando en la empresa VASECA. Contestó: Desde febrero del 98… Diga el testigo por qué conoce a la empresa REMINCA. Contestó: Por la relación comercial que existe entre la empresa VASECA y REMINCA… Diga el testigo dónde queda ubicada en Maracaibo, la oficina de la empresa REMINCA. Contestó: Avenida Los Haticos, detrás de la Iglesia La Asunción… Diga el testigo en cuántas oportunidades ha llevado facturas a la empresa REMINCA emitidas por la empresa VASECA. Contestó: En varias oportunidades… Diga el testigo si usted personalmente llevó la factura N° 064 emitida por la empresa VASECA a la empresa REMINCA el día 2 de Octubre del año 2000, donde la empresa VASECA le suministró a la empresa REMINCA un montacarga de 10.000 libras y un camión 750 Toronto, siendo recibida, firmada y sellada por la administradora de la empresa REMINCA en el departamento de Administración de dicha empresa. Contestó: Sí la lleve…”. Pues bien, la profesional del derecho B.C.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.590, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada repreguntó al ciudadano previamente identificado de esta manera: “…Sin que mi presencia signifique aceptación, convalidación, de las declaraciones del testigo promovido por la parte actora… Diga el testigo por qué vino a declarar en el presente juicio. Contestó: Bueno, porque fui la persona que llevó la factura a la empresa REMINCA…”.

La empresa accionante, igualmente evacuó la testimonial del ciudadano A.R.C.P., en los siguientes términos: “…Diga el testigo si conoce de la existencia de la sociedad mercantil Venta, Alquiler, Servicios y Repuestos de Maquinaria Pesada C.A., VASECA, quien en lo adelante será identificada con las siglas de VASECA. Contestó: Si la conozco… Diga el testigo si conoce de la existencia de la sociedad mercantil Reparaciones Eléctricas, Mecánicas, Industriales, Navales, C.A. REMINCA, quien en lo adelante se identificará con las siglas REMINCA. Contestó: Si la conozco… Diga el testigo por qué conoce a la sociedad mercantil VASECA. Contestó: Porque trabajo para ella… Diga el testigo qué cargo tiene en la empresa. Contestó: Operador… Diga el testigo cuánto tiempo tiene trabajando para la empresa VASECA. Contestó: cinco años… Diga el testigo por qué conoce a la sociedad mercantil REMINCA. Contestó: Hice varios trabajos en la empresa, pues en REMINCA… Diga el testigo si el día 2 de octubre la empresa VASECA le suministró a la empresa REMINCA un montacarga de diez mil libras como operador, por catorce días y 111 horas extras y a su vez, le suministró un camión Toronto 750 por 26 días en las Oficinas que tiene REMINCA en los Puertos de Altagracia ubicadas en la carretera o vía principal que conduce al complejo petroquímico el Tablazo, sector curva de pato. Contestó: Es cierto… Diga el testigo por qué le consta que la empresa VASECA le suministró el día 2 de octubre a la empresa REMINCA un montacarga de diez mil libras y el camión 750 Toronto. Contestó: Yo llevé el camión y A.C. el montacarga, era un camión, el montacarga iba en un camioncito con trailer… Diga el testigo si los equipos suministrados por VASECA a REMINCA se encuentran debidamente identificados con logos de la empresa VASECA. Contestó: si es verdad… Diga el testigo como en su carácter de operador del montacarga de diez mil libras suministrado por VASECA a REMINCA, cuál era el horario de trabajo. Contestó: De siete a tres, ese era el horario normal… Diga el testigo si le es posible los días de la semana que laboraba y además el horario que se generaba después de su horario normal de trabajo por concepto de horas extras. Contestó: De lunes a sábado y las horas extras eran de tres a once…”. Posteriormente, el abogado E.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.170, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada manifestó: “…Hago constar que mi presencia en este acto lo es solo con el fin de defender los intereses de mi representada y en modo alguno, significa convalidación a lo dicho por el ciudadano A.C., declarante que debe ser desechado por las razones que expondremos en la oportunidad correspondiente…”.

En virtud, de la notable vinculación entre los conceptos precisados en la factura que muestra el número de control 064, emitida por la Sociedad Mercantil VENTA, ALQUILER, SERVICIO Y REPUESTOS DE MAQUINARIA PESADA C.A. (VASECA), el día 02 de octubre del año 2000, particularmente lo relativo al suministro de montacarga 10.000 LBS. con operador por 14 días, las ciento once (111) horas extras allí expresadas y el suministro de camión 750 Toronto sin chofer por un tiempo determinado por las empresas contratantes; y las declaraciones testimoniales realizadas por los identificados ciudadanos, uno de ellos con el cargo de operador y el otro ejercía las funciones de chofer en la empresa VASECA, ambas exposiciones testimoniales inducidas a esclarecer hechos relevantes y controvertidos en el presente juicio. En esa perspectiva, se le atribuye a las testimoniales bajo estudio pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, esta Juzgadora constató en autos que la sociedad mercantil Venta, Alquiler, Servicios y Repuestos de Maquinaria Pesada Compañía Anónima (VASECA), pagó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, tal como se desprende de la planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor signada con el N° 1756399, denominada forma 30, en la cual se refleja el sello de recibido de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de fecha 15 de marzo del año 2001. El documento in comento en el rubro de los débitos fiscales coincide, el monto de la base imponible con la cantidad establecida en el sub total de la factura N° 064, y además la suma establecida en la sección del débito fiscal de la aludida planilla también coincide con el monto del I.C.S.V.M. señalado en la mencionada factura, que constituye el instrumento fundante de la pretensión del actor. La situación descrita precedentemente se inclina a confirmar la existencia del crédito concebido por la empresa REMINCA con la sociedad VASECA, producto de la actividad comercial suscitada entre ellas, reflejada en la factura N° 064. En razón, de la convicción que crea a esta Juzgadora el descrito documento se le concede pleno valor probatorio en este juicio. Y así se decide.

Este Órgano Jurisdiccional, conforme al estudio exhaustivo de los alegatos formulados y los medios probatorios promovidos y evacuados durante el iter procesal, colige fehacientemente la legitimidad del instrumento privado y en consecuencia la existencia de la acreencia de la cual es titular la sociedad mercantil demandante, por lo que se le reconoce los derechos crediticios que le pertenecen a la empresa VASECA. Siendo menester señalar que si bien es cierto que la parte demandada demostró haber realizado una oferta real a la empresa accionante, no es menos cierto que aquella es concerniente a unas obligaciones crediticias diferentes a la contenida en la demanda, por lo que es procedente en derecho la petición esbozada por el accionante. Y así se decide.

III

En base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción que por cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, incoara la Sociedad Mercantil VENTA, ALQUILER, SERVICIO Y REPUESTOS DE MAQUINARIA PESADA C.A. (VASECA), en contra de la Sociedad Mercantil REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMINCA), ambas previamente identificadas.

En consecuencia,

PRIMERO

Se ordena a la Sociedad Mercantil REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMINCA), a pagar la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.348.037,50), que equivalen a SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.348) por concepto de capital, a la Sociedad Mercantil VENTA, ALQUILER, SERVICIO Y REPUESTOS DE MAQUINARIA PESADA C.A. (VASECA). Asimismo, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los efectos de que se practique la corrección monetaria respectiva. Líbrese oficio.-

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada a pagar la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.953.163,8), que corresponden a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.954), por concepto de intereses generados hasta la presente fecha, a la parte actora e igualmente los intereses que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación pecuniaria.

Se condena al pago de las costas, a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaria conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días de septiembre de dos mil ocho.-

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

(FDO)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(FDO)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°.______,del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente signado con el N°. 37.187. LO CERTIFICO. Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho.

ELUN/npjb

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