Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 27 DE MARZO DE 2003.

AÑOS, 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 12.363-2001

SOLICITANTE: PESANTE PLAZA R.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.062.899, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 8.126.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por la ciudadana R.M.P.P., presentada en fecha 26 de Septiembre de 2001, para su distribución y admitida en fecha 19 de Octubre de 2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte actora lo siguiente: que le urge la inserción de Partida de Defunción de su Madre la ciudadana A.C.P.d.P., quien falleció en fecha 14 de Mayo de 1.999, en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”, tal como se evidencia del Certificado de Defunción del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistema de Estadística, que por una omisión involuntaria de la Partida de Defunción de su Madre no fue asentada en los Libros de Registro de Defunciones, que llevan la Prefectura del Municipio M.d.E.F..-

Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificado de Defunción, cédula de identidad de la difunta, así como autorización de la Secretaria de Salud para la exhumación del cadáver, Partida De Nacimiento de la solicitante, y oficio Nº 6470-11-2002, del Registro Público del Estado Falcón, donde se evidencia la omisión del Acta de Defunción de la madre de la solicitante. Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas que la solicitante promueve y ratifica en todo su valor el Certificado de Defunción, la Autorización de la Secretaria de Salud para la exhumación del Cadáver, así como el oficio emanado del Registrador Principal del Estado Falcón remitiendo información de la omisión del Acta de Defunción y oficio emanado de la Alcaldía del Municipio M.C.d.C. donde deja expresa constancia que la ciudadana A.C.P.d.P. fue enterrada en el Cementerio Municipal del Estado Falcón. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana A.C.P.D.P., quien es la madre de la ciudadana R.M.P.P., a los fines de insertar en los libros de Registros Civil el Acta de Defunción del Ciudadana A.C.P.D.P., quien falleció en fecha 14 de Mayo de 1.999, en la Prefectura del Municipio M.d.E.F., hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio M.d.E.F., a quien se le ordena la inserción del Acta de Defunción y al Registrador Principal del Estado Falcón. Líbrese copia certificada del fallo tanto a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio M.d.E.F. y al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se acuerda la notificación de la solicitante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 27 de Marzo de 2003.-

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se libró la respectiva boleta de notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

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