Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005625

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio A.R.M.T., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.302.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.299, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, creado mediante Decreto don Fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura N° 1524, de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.727, interpuso demanda por ejecución de fianza, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ABIAD, C.A. (CONSUACA) y conjunta y solidariamente a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A..

En fecha 23 de enero de 2007, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenó la citación a las empresas SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y CONSTRUCCIONES ABIAD, C.A. (CONSUACA), para lo cual comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los efectos de la citación de la empresa CONSTRUCCIONES ABIAD, C.A. (CONSUACA).

En fecha 27 de febrero de dos mil siete, el alguacil consignó copia del oficio N° 07/0197 de fecha 13 de febrero de 2007, dirigida al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue enviado a través de la empresa Domesa Documentos Mercantiles S.A., el día veintidós (22) de febrero de 2007.

En fecha 01 de marzo de 2007, el alguacil consignó original y copia de la boleta de citación junto con copias certificadas, dirigida a la ciudadana Y.C. GUERRA L., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., por haber sido imposible su citación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 01 de marzo de 2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días sin que el recurrente haya impulsado la citación de SEGUROS CORPORATIVOS C.A., empresa a la que demandó de forma conjunta y solidaria, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°

EL JUEZ TEMPORAL

C.A.M.R.

LA SECRETARIA,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005625

CAMR/ylsi*

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