Decisión nº 287I-050606 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de junio de 2.006

195° y 147°

DEMANDANTE: PESCADERIA LOS HERMANOS, C.A.

DEMANDADO: PESCADERIA J.J.

EXPEDIENTE N° 49.744

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (interlocutoria).

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2006, presentado por la abogada D.M.A.M., apoderada judicial del ciudadano J.D.J.S., en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º, es decir, por no haber llenado la demanda los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 3º “Si el demandante o el demandado fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”; alega esta parte, que la demanda no cumple con este requisito, que no aparecen los datos de la empresa demandada PESCADERIA J.J. C.A. que no se señalan los datos de registro, que no se demuestra la existencia de la empresa y que el representante legal J.D.J.S., tampoco esta identificado en la demanda. Opuso además la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del mismo artículo referente a la falta de representación del citado, es decir del representante legal de la parte demandada, ciudadano J.D.J.S., por no tener el carácter que se le atribuye y que no existe tal cualidad en su representado y que no se esta llamando al juicio el verdadero demandado con legitimación.

En fecha 24 de ese mismo mes el apoderado de la parte actora, abogado L.R. presentó escrito de subsanación de cuestiones previas y respecto al defecto de forma a que se refiere en el ordinal 3º señala a la PESCADERIA J.J. C.A. representada por el ciudadano J.D.J.S., funcionando de hecho, cumpliendo con el pago de impuestos facturándosele de la misma manera las especies de mar; en relación al ordinal 4º, señaló que el ciudadano J.d.J.S., es portador de la cédula de identidad No. 5.375.964 y que es la persona que representa los intereses de esa pescadería y que es su representación quien le entregó a su representada dos cheques del Banco Provincial, de los cuales no se pudo obtener su pago por falta de fondos.-

Siendo la oportunidad para promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas solo la PARTE DEMANDADA la promovió así: 1) Informes: Solicitó se oficiara al Registro Mercantil Primero y Segundo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informen si existe una compañía anónima con el nombre de PESCADERIA J.J. C.A. y que su representante legal sea J.D.J.S., con cédula de identidad No. 5.373.964.

En su debida oportunidad se agregó y se admitió el escrito de pruebas.

II

ANALISIS PROBATORIO

  1. PARTE DEMANDADA: Original de oficio No. 584 de fecha 23 de marzo del presente año, proveniente del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se informa que no se encontró una compañía anónima con el nombre de PESCADERIA J.J., C.A. encontrándose en su lugar una firma personal denominada PESCADERIA J.J.S., quien gira bajo la firma y responsabilidad del ciudadano J.D.J.S., titular de la cédula de identidad No. V-5.375.964, anexa el oficio copia del expediente de dicha firma personal.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa:

El Código de Comercio dispone en su artículo 26, los elementos de la firma personal, indicando que “…Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad…”

La doctrina explica que, mediante la firma, conocida igualmente como razón de comercio, el comerciante identifica su propia persona. Si se trata de un comerciante individual, se habla de firma individual; si el comercio es ejercido por una sociedad o comerciante colectivo, se tratará de una firma social.

La prueba concluyente es esta oposición lo constituye la prueba de informes remitida por el Registrador Mercantil Segundo del Estado Carabobo, según oficio No. 584 que dilucida la cuestión al establecer la existencia de la firma personal o individual denominada PESCADERIA J.J.S.

Tiene razón el oponente de cuestiones previas, al denunciar la falta de detalles o insuficiencia en la identificación de la persona demandante, al no determinarse como lo exige la norma procesal, que se trataba de una firma personal o individual, de la cual es responsable su propietario con todos los bienes de su propiedad y que hace distinto al sujeto procesal demandante.

Por estas razones dichas, son procedentes las cuestiones previas estampadas debiendo la parte demandante proceder a subsanar lo relativo a la identificación de su mandante, para actuar en la presente causa.

Notifíquese a las partes.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. R.R.G.

Abog. M.O.F..

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.-

La Secretaria,

EXP. No. 49.744

DEC.-

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