Sentencia nº 00958 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 15.940

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2004 por la abogada E.M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, en su condición de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, así como escrito consignado el 20 de julio del presente año, por los abogados C.M. y M.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.214 y 28.715, respectivamente, actuando en su carácter de defensores y apoderados judiciales del ciudadano de nacionalidad griega KONSTADINOS SPIROPULOS, identificado con la cédula marítima número 87643A y de las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, constituida conforme a las leyes de la República Helénica y domiciliada en el Pireo, Grecia, y ASSURANCEFORENINGEN GARD, inscrita en el Registro de Compañías de Negocios de Noruega el 10 de septiembre de 1907, bajo el número 939717609, y domiciliada en Arendal, Noruega, mediante los cuales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución vigente y numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del dispositivo de la sentencia Nº 01357 dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2002, solicitaron la devolución del expediente signado inicialmente con el número 11.776. Este expediente contiene la averiguación penal abierta con ocasión del derrame petrolero causado por la varadura del Buque “NISSOS AMORGOS”, que cursó en el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, posteriormente signado con el Nº 00203 en el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal de la antes mencionada Circunscripción Judicial, que en fecha 3 de mayo de 2000, condenó al ciudadano KONSTADINOS SPIROPULOS, antes identificado, Capitán del referido Buque, a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de contaminación por fugas o descarga culposa de hidrocarburos.

Apelada la antes mencionada decisión, el expediente fue remitido a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificándose con el Nº 1As. 596-00.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2000, la referida Corte de Apelaciones se abstuvo de emitir opinión sobre la apelación incoada y ordenó, en vista de la solicitud de esta Sala Político-Administrativa, la remisión del expediente en original, lo cual finalmente se materializó en fecha 12 de junio de 2001.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 4 de mayo de 1999, los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), presentaron solicitud de avocamiento ante esta Sala, a objeto que conociera de todas las causas que cursaban en varios Tribunales de la República, como consecuencia del derrame petrolero ocasionado por el buque tanque NISSOS AMORGOS, en fecha 27 de febrero de1997, en el Lago de Maracaibo.

A tal efecto, esta Sala ordenó a diferentes Tribunales la remisión de los expedientes contentivos de acciones judiciales relacionadas con el mencionado incidente y uno de los expedientes remitidos fue el que contiene la acción penal y civil seguida por el Ministerio Público, contra el ciudadano KONSTADINOS SPIROPULOS y las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, y ASSURANCEFORENINGEN GARD, la cual cursaba en Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada con el Nº 1As. 596-00.

Recibidos los expedientes respectivos, esta Sala, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, solicitó la remisión de los expedientes “Nos. 97/7207, 97/7161 y 14.508, según numeración del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Nos. 97/660 y 97/715 según numeración del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; y el Nº 11.776 según numeración del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que corresponde a la acción civil que cursa conjuntamente con la acción penal en dicho expediente”, relacionados con la solicitud de avocamiento presentada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA).

Por otra parte, la Sala, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada en el expediente Nº 16.742, ordenó la acumulación de las acciones contenidas en el expediente N° 15.940. Al respecto señaló dicho fallo las siguientes:

a) Demanda incoada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las sociedades mercantiles TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A., y CANGREJOS AZULES C.A., contra las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping CO., en su carácter de propietarias del buque “Nissos Amorgos”, así como contra la sociedad mercantil Assuranco Fareningen Gard, como aseguradora de la mencionada moto nave, la cual cursa actualmente anexa al expediente Nº 15.940, en sus piezas Nos. 1, 5, 6, 9, 26 y 27.

b) Demanda incoada en el referido Juzgado, por la República y la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria de la Pesca (FETRAPESCA), contra el ciudadano de nacionalidad griega Konstadinos Spiropulos, en su carácter de capitán del buque “Nissos Amorgos”, y contra las propietarias y la aseguradora de la referida moto nave, que igualmente cursa anexa al expediente Nº 15.940, en sus piezas Nros. 2, 3 y 4.

c) Demanda incoada en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria de la Pesca (FETRAPESCA), TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A., y CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A., y R.S. y otros, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., la cual cursa actualmente anexa al expediente Nº 15.940, en sus piezas Nros. 5, 7, 8, 10, 30 y 31.

En consecuencia, se ordena el desglose del expediente Nº 15.940 numeración de esta Sala, en las señaladas piezas, correspondientes a los expedientes acumulados, a los fines de que sean agregadas a este expediente

. (Mayúsculas y negrillas del original).

El referido desglose se cumplió y las piezas mencionadas fueron anexadas al expediente 16.742.

Analizado lo anterior, esta Sala observa que las piezas principales correspondientes desde el número uno (1) al diecinueve (19), un (1) cuaderno de incidencias, dos (2) cuadernos de medidas, dos (2) cuadernos separados y una (1) pieza de anexo, signada originalmente con el No. 1As-596-00, según nomenclatura de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, corresponden al procedimiento penal seguido en contra del ciudadano KONSTADINOS SPIROPULOS, las cuales no forman parte del objeto del avocamiento solicitado ante esta Sala, todo ello conduce a este M.T. a devolver las mismas a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que continúe el curso legal correspondiente, garantizando de esta manera el debido proceso en el sentido de que dicha causa la siga conociendo su juez natural. Así se decide.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena REMITIR a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el expediente que originalmente estuvo signado por dicho Tribunal con el Nº 1As-596-00, el cual comprende diecinueve (19) piezas principales, un (1) cuaderno de incidencias, dos (2) cuadernos de medidas, dos (2) cuadernos separados y una (1) pieza de anexo, lo cual corresponde al procedimiento penal seguido en contra del ciudadano KONSTADINOS SPIROPULOS, ya identificado, que se discriminan de la siguiente manera: Pieza Nº 1: constante de doscientos veintinueve (229) folios útiles, Pieza Nº 2: del folios doscientos treinta (230) al cuatrocientos sesenta y cinco (465), Pieza Nº 3: del folio cuatrocientos sesenta y seis (466) al setecientos (700), Pieza Nº 4: del setecientos uno (701) al novecientos cincuenta y tres (953), Pieza Nº 5: del novecientos cincuenta y cuatro (954) al mil ciento noventa y siete (1.197), Pieza Nº 6: del un mil ciento noventa y ocho (1.198) al un mil quinientos setenta y tres (1.573), Pieza Nº 7: de un mil quinientos setenta y cuatro (1.574) al un mil novecientos tres (1.903), Pieza Nº 8: del un mil novecientos cuatro (1.904) al dos mil doscientos veintitrés (2.223), Pieza Nº 9: del dos mil doscientos veinticuatro (2.224) al dos mil seiscientos sesenta y dos (2.662), Pieza Nº 10: del dos mil seiscientos sesenta y tres (2.663) al tres mil ocho (3.008), Pieza Nº 11: del tres mil nueve (3.009) al tres mil doscientos noventa (3.290), Pieza Nº 12: del tres mil doscientos noventa y uno (3.291) al tres mil seiscientos treinta y cinco (3.635), Pieza Nº 13: del tres mil seiscientos treinta y seis (3.636) al tres mil ochocientos treinta (3.830), Pieza Nº 14: del tres mil ochocientos treinta y uno (3.831) al cuatro mil ciento setenta y dos (4.172), Pieza Nº 15: del cuatro mil ciento setenta y tres (4.173) al cuatro mil setecientos veinticinco (4.625), Pieza Nº 16: del cuatro mil seiscientos veintiséis (4.626) al cuatro mil novecientos cuarenta y nueve (4.949), Pieza Nº 17: del cuatro novecientos cincuenta (4.950) al cinco mil trescientos nueve (5.309), Pieza Nº 18: del cinco mil trescientos diez (5.310) al cinco mil ochocientos veinticinco (5.825), Pieza nº 19: del cinco mil ochocientos veintiséis (5.826) al seis mil ciento catorce (6.114) folios útiles. En relación con los anexos se detallan así: una (1) Incidencia constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles de los cuales del folio uno (1) al ciento catorce (114) son copias fotostáticas y del ciento quince (115) al ciento sesenta y seis (166) son originales; dos (2) cuadernos separados: el Nº 1: constante de trescientos cuarenta y seis (346) folios útiles y el Nº 2: del folio trescientos cuarenta y siete (347) al quinientos noventa (590); dos (2) cuadernos de medidas, el Nº 1: constante de trescientos cincuenta y un (351) folios útiles en copias fotostáticas y el Nº 2: del folio trescientos cincuenta y dos (352) al quinientos sesenta y siete (567) y una pieza de anexo, marcado “B”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las piezas antes señaladas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 15.940

YJG.-

En cuatro (04) de agosto del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00958.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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