Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, (14 ) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

I

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: Por auto de fecha auto de fecha 16 de abril de 2007, en el cual se dejo sin efecto el e.l. en fecha 17 de enero de 2007, librándose un nuevo edicto citando Parcelamiento Turumo, C.A., y a todas aquellas personas que se crean asistidos de aquel derecho, a los fines de que comparezcan a este Juzgado, a darse por citados en un termino de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la publicación de dicho edicto en dos periódicos de circulación nacional, durante sesenta (60) días dos(2) veces por semana y a su fijación en la cartelera de este Tribunal, mediante diligencias de fecha 21 de mayo de 2007 y 22 de junio de 2007 fueron consignadas separatas de los edictos, siendo que se efectuaron un total de dieciséis (16) publicaciones de los mismos.

El 22 de junio de 2007 el Secretario dejo constancia de haber fijado edicto a las puertas del Tribunal y de haberse cumplido las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007 el abogado O.G.C. solicito se designara defensor judicial.

Por auto de fecha 08 de octubre de 2007 se designo defensor Judicial de todos los herederos conocidos y desconocidos del de cujus PESCE BIADUZZINI GIUSEPPE, a la abogado M.O..

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007 el abogado O.G.C. solicitó sea nombrado un nuevo defensor Ad Litem de la parte demandada PARCELAMIENTO TURUMO, C.A., y a todas aquellas personas que se crean asistidos de aquel derecho.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2008 se revocó el nombramiento de la abogado M.O. y se designó defensor Judicial a la abogado R.S. de la parte demandada PARCELAMIENTO TURUMO, C.A., y a todas aquellas personas que se crean asistidos de aquel derecho.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2008 el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Defensor Judicial abogado R.S..

En fecha 04 de abril de 2008 compareció la Defensor Ad-Litem abogado R.S. y prestó el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008 el abogado O.G.C. solicitó la citación del defensor Ad-Litem y consigno copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión.

II

Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), siendo que en el presente caso solo se han efectuado dieciséis (16) publicaciones.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 73 al 85 ambos inclusive, y reponer la causa al estado que se continué con la publicación de los edictos, es decir, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 73 al 85 ambos inclusive y repone la causa al estado que se continué con la publicación de los edictos, es decir, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

Dra. E.B.G..

Abg. J.O.G..

En esta misma fecha (14) de mayo de 2008 siendo las una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.O.G..

Exp. No. 23.473.

EBG/JOG/RB.-

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