Decisión nº 1516 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2013.

203º y 154º

Sentencia Definitiva N° 1516

Asunto N° AP41-U-2005-000413

En fecha 01 de abril de 2005, los abogados J.A.P.G., E.F., C.M. y D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978, 4.297.490 y 6.556.706, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.724, 23.218, 14.595 y 28.206, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, interpusieron demanda de Juicio Ejecutivo, contra la Sucesión de PESIRI DE DI GANGI MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº E-685.082, quien falleció ad-intestato en fecha 27-02-1998, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución Nº SAT-GRTI-RCA-DSA-2002-000228 dictada en fecha 09 de abril de 2002, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 729.812,00), por concepto de multa y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 72.981,08) por concepto de costas procesales.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 01 de abril de 2005, la representación del Fisco Nacional, interpuso demanda de Juicio Ejecutivo contra la Sucesión de PESIRI DE DI GANGI MARÍA, para cubrir el doble de la suma demandada más las costas procesales, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución Nº SAT-GRTI-RCA-DSA-2002-000228 dictada en fecha 09 de abril de 2002, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 729.812,00), por concepto de multa.

El 11 de abril de 2005, se dictó auto dándole entrada a la referida demanda bajo el asunto AP41-U-2005-000413.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 28/2005 de fecha 11 de abril de 2005, este Órgano Jurisdiccional, decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes de propiedad de los ciudadanos Pesiri Aldo y Pesiri Willani Giusseppe, herederos universales de la causante M.P.D.D.G., de la siguiente manera: por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 729.812,00) por concepto de estimación de la demanda, el doble estimación de la demanda por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.459.624,00), en caso de practicase el embargo sobre bienes mueble e inmuebles, y por último la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 72.981,08) por concepto de costas procesales. Así mismo concedió a la representación legal de la prenombrada Sucesión un lapso de cinco (05) días de despacho para que los deudores paguen o demuestren haber pagado la cantidad demandada en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2005, la abogada E.F.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.218, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó librar boleta de intimación a los herederos de la Sucesión M.P.D.D.G..

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2005, se negó lo solicitado por la representación del Fisco Nacional, por cuanto la intimación a los herederos universal de la Sucesión PESIRI DE DI GANGI MARÍA, se acordó al momento que se dictó la Sentencia Interlocutoria Nº 28/2005.

En fecha 31 de mayo de 2005, la abogada Dela Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.206, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia certificada del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los bienes inmuebles de los herederos universales de la prenombrada Sucesión.

En fecha 29 de junio de 2005, la abogada Dela Villegas, anteriormente identificada, solicitó la reposición de la causa.

En fecha 12 de julio de 2005, el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, solicitó la nulidad del decreto de intimación y la reposición de la causa al estado de admisión.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procuradora General de la República, se dieron por notificados de la Sentencia Interlocutoria Nº 28/2005, en fechas 18 de mayo de 2005, 10 de mayo de 2005, 10 de octubre de 2005 y 10 de junio de 2005, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas en fecha 21 de noviembre de 2005.

En fecha 30 de enero de 2006, la abogada Dela Villegas, representante del Fisco Nacional, ratificó la diligencia de fecha 12/07/2005, a través de la cual solicitó la reposición de la causa.

En fecha 07 de abril de 2006, se dictó sentencia interlocutoria complementaria Nº 43/2006, a través de la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario se intima a los herederos de la Sucesión de PESIRI DE DI GANGI MARÍA, a fin de que comparezcan los ciudadanos Pesiri Aldo y Pesiri Villani Guisseppe, ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las boletas de notificación libradas, para que paguen o demuestren haber pagado. En consecuencia ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) y a los ciudadanos Pesiri Aldo y Pesiri Villani Guisseppe, en su carácter de herederos universales de la prenombrada sucesión.

En fecha 21 de abril de 2006, la abogada Dela Villega, abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se librara compulsa para la notificación de los demandados.

Así, los ciudadanos Pesiri Aldo y Pesiri Villani Giusseppe, en su carácter de herederos universales de la Sucesión M.P.D.D.G., fueron notificados en fecha 04 de mayo de 2006, de la Sentencia Interlocutoria complementaria Nº 43/2006, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 11/05/2006.

En fecha 31 de mayo de 2006, la abogada Dela Villegas, representante del Fisco Nacional, solicitó a este Tribunal se inste a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, a los fines de que consigne la boleta de notificación a la parte demandada.

Así, los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), fueron notificados de la Sentencia Interlocutoria complementaria Nº 43/2006, en fechas 22/05/2006, 30/05/2006, 14/06/2006, siendo consignadas en fecha 19 de junio de 2006.

En fecha 31 de julio de 2006, el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó copias certificadas del decreto de intimación.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2006, se acordó las copias certificadas solicitadas por la representación del Fisco Nacional, y en fecha 10 de agosto de 2006 la representación in commento dejó constancia de haber recibido las referidas copias certificadas.

En fecha 23 de julio de 2007, la abogada Banita A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.278, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó Planillas de Liquidación pagadas por la parte demandada, por la suma de Bs. 729.812,00 por concepto de multa y Bs. 72.981,08 por concepto de costas procesales. Así mismo solicitó se declare concluida la presente causa.

En fecha 06 de abril de 2011 este Tribunal recibió diligencia de los abogados M.M.C. y J.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.073 y 111.375, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, a través de la cual consignaron reportes emitidos por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde consta que dicha Sucesión pago al Fisco Nacional, la planilla por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 729.812,00) por concepto de multa y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 72.981,08) por concepto de costas procesales, cantidades éstas relacionadas con la presente demanda, razón por la cual solicitaron se declare la homologación del pago y se ordene el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 06 de abril de 2011, los abogados M.M.C. y J.B., en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentaron diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) 2.-Consignamos copia certificada de la situación fiscal de la contribuyente SUCESIÓN M.P.D.D.G., Nº de R.I.F. J-30850078-0, emitida por la División de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (S.E.N.I.A.T.) en la que consta que dicha Sucesión canceló al Fisco Nacional los siguientes conceptos: planilla por concepto de multa por Bs. 729.812,00 por ante el Banco Banesco y planilla por costas procesales por Bs. 72.961,00 por ante el Banco Provincial, cantidades que están relacionadas con la presente demanda, por lo que queda satisfecha la obligación tributaria demandada, en consecuencia se solicita al tribunal proceda a la homologación de pago (…) ”.

Así, visto que los herederos universales de la Sucesión M.P.D.D.G., procedieron a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo que sirvió de titulo para incoar esta demanda de juicio ejecutivo, así como las costas procesales, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CONCLUIDO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese a los ciudadanos: Pesiri Aldo y Pesiri Giusseppe, herederos universales de la Sucesión M.P.D.D.G., Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de cien (100) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, trece (13) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

L.M. casado Balbás

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2005-000413

LMCB/ymb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR