Decisión nº 410 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 19 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Primero de Municipio |
Ponente | Lisbeth Alvarado |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Septiembre de 2003.
193° 144°
Visto el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano L.H.R.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.162, en su carácter de Director de la Empresa “PESQUERA DEL PACIFICO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 1998, bajo el Nro. 15, Tomo 260-A Sgdo., debidamente asistido por el abogado R.A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, en contra del ciudadano G.E.F.M..
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
En dicha demanda el demandante estimó el valor de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 9.388.000,oo).
Ahora bien, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del poder Judicial “.
Los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de las demandas cuyo valor no exceda de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) en su estimación.
En el caso de autos, como se señaló anteriormente, en el escrito de la demanda, la misma fue estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.388.000,oo), por lo tanto resulta competente por la cuantía para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia, toda vez que la misma excede la cuantía de los Tribunales de Municipio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA MISMA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
L.A.F..
EL SECRETARIO Acc.,
W.A.
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