Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000034
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-N-2012-000660, contentivo del recurso de Nulidad, interpuesto por la empresa PESQUERA PEZATUN, C.A., contra la P.A. N° CMO-C-144-11, de fecha 29 de julio de 2011, dictada por la Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, fundamentada dicha inhibición, en el artículo 42, numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que, “…de autos se advierte que la ciudadana juez se encuentra incursa en causal de inhibición toda vez que adelantó opinión sobre lo principal del juicio, al haber declarado Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, en sentencia de fecha 09 de enero de 2013; ello conforme a lo previsto, lo que me impide ofrecer la imparcialidad necesaria que se requiere para conocer de una causa y por ende para decidir el presente expediente…” . En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno No BC02-X-2014-000034, contentivo del recurso de Nulidad, interpuesto por la empresa PESQUERA PEZATUN, C.A., contra la P.A. N° CMO-C-144-11, de fecha 29 de julio de 2011, dictada por la Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,
M.A.C.
La Secretaria,
Abg. M.Y.N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las tres y veinticinco de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. M.Y.N.