Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000092

SENTENCIA

PARTE CO-DEMANDANTE: L.D.C. AZOCA, FRANCYS CORDOVA Y OTROS.

ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: ESTHERANGEL MUNDADARAY

PARTE CO-DEMANDADAS: PESQUERIA E.I.R., DIPESCA, FLODIPESCA, PROCESOS PESQUEROS Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA PESQUERIA E.I.R.: J.V..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..

En el día de hoy , 19 de Junio de dos mil nueve, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en fase de mediación a los fines de escuchar a la partes, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes, la abogada en ejercicio ESTHERANGEL MUNDARAY, en su carácter de apoderada judicial, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.610 y por la parte demandada PESQUERIA E.I.R., hizo acto de presencia el abogado J.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 36.161, en su carácter de apoderado judicial según poder autenticado que consigna en este acto.

El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia da inicio a la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a los ciudadanos que seguidamente se discriminan: S.M.E.C., el monto acordado de veinte y tres mil bolívares (Bs. 23.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 3.450,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y nueve mil quinientos cincuenta Bolívares (Bs. 19.550,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083027, del Banco Canarias.

L.J.P.B., monto acordado veinte y seis mil bolívares (Bs. 26.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de veinte y dos mil cien Bolívares (Bs. 22.100,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083028, del Banco Canarias.

E.R.D.M., monto acordado veinte y seis mil bolívares (Bs. 26.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de veinte y dos mil cien Bolívares (Bs. 22.100,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083029, del Banco Canarias.

MILEIDYS COROMOTO MONTES COVA, monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y ocho mil setecientos Bolívares (Bs. 18.700,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083030, del Banco Canarias.

C.J.M., monto acordado veinte y cuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de veinte mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 20.400,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083031, del Banco Canarias.

L.D.C.A.R., monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y nueve mil ochocientos Bolívares (Bs. 19.800,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083032, del Banco Canarias.

FRANCYS COROMOTO CORDOVA GUTIERREZ, monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y ocho mil setecientos Bolívares (Bs. 18.700,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083033, del Banco Canarias.

O.F.P., monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y ocho mil setecientos Bolívares (Bs. 18.700,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083034, del Banco Canarias.

J.M.P.P., monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y nueve mil ochocientos Bolívares (Bs. 19.800,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083035, del Banco Canarias.

C.O.M., monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y ocho mil setecientos Bolívares (Bs. 18.700,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083036, del Banco Canarias.

C.J.P., monto acordado veinte y dos mil bolívares (Bs. 22.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador PESQUERIA E.I.R. al mencionado actor la cantidad de diez y ocho mil setecientos Bolívares (Bs. 18.700,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054220000000218, cheque Nº 14083037, del Banco Canarias, en este estado los co-demandantes, aceptan y convienen la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.. El Secretario.

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