Decisión nº PJ0192008000763 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I

En fecha 13 de marzo de 2007, este tribunal admitió demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria intentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), a través de su co-apoderado judicial R.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.221 y de este domicilio, contra AGROSERVI, C.A. domiciliada en La Troncal 19, Sector Caratal, Parroquia Guarataro, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24/10/2001, bajo el Nº 36, Tomo 27-A del año 2001.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I

Es evidente, que desde el día 16 de julio de 2.007, fecha en la cual el alguacil del Tribunal comisionado consigna el recibo de citación del demandado AGROSERVI, C.A, la cual corre inserta en el folio 57, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/angela.-

ASUNTO: FP02-V-2006-001216

Resolución: N° PJ0192008000763

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