Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2009-000035

PARTE OFERENTE: JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: O.R.D.B.

PARTE OFERIDA: C.E.L.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.A.V.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 01 julio de 2009, siendo las 10:50 AM, comparece el ciudadano C.E.L.M., titular de cédula de identidad Nº 1.972.614, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abogado J.A.V., inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 63.005; quien a los efectos de llegar a un acuerdo en el presente proceso, solicita la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado N.B.M. apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte oferida debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad consignada por la apoderada judicial de la parte oferente de la “JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)”, la cual es por un monto de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (25.880,29), por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados por la apoderada judicial de la parte oferente; manifestando en este acto que me reservo el derecho el derecho que me asiste de solicitar el beneficio de jubilación, ya que tengo más de treinta (30) años de servicios de la administración pública. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena: Primero: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Consignaciones, para que realice los tramites inherentes a la entrega de la libreta de ahorros y Segundo: El archivo del expediente una que conste en autos la entrega de la libreta de ahorro a la parte oferida. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,

ABG. N.B.M.

La Parte Oferida El Procurador de Trabajadores

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

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