Decisión nº PJ0192009000614 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2006-000922

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En fecha 08 de agosto de 2006 este Tribunal admitió demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentado por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1.435 de fecha 18 de septiembre de 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.317 de fecha 05 de noviembre de 2001 contra el ciudadano L.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.550.657 y domiciliado en La Paragua, San F.d.A., Municipio R.L.d.E.B..

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 26/07/2007, fecha en la cual se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio R.L.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la fijación en la morada del demandado de la copia del cartel de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 eiusdem (fl. 71), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-

La Secretaria,

ABG. S.C.

MAC/SCh/silvina.-

Resolución N° PJ0192009000614.-

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