Decisión nº PJ0192008000757 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2006-001082

I

En fecha 05 de octubre de 2006 este Tribunal admitió demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, regido por Decreto con Rango de Fuerza de Ley N° 1.435 de fecha 18 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.317 de fecha 05 de noviembre de 2001 contra la ciudadana M.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.001.509 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I

Es evidente que, desde el día 25 de abril de 2007, fecha en la cual la Secretaria de este Tribunal fijó el cartel de intimación en la cartelera del Tribunal, conforme con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.).-

La Secretaria,

ABG. S.C.

MAC/SCh/silvina.-

Resolución N° PJ0192008000757.-

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