Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 25 de septiembre de 2007

196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos L.A.P.A. y ROVERSI A.H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 16.647.530 y 16.476.393 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas S.M.P.H. y L.M.P. de 06 y 02 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar 180.000 bolívares mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 360.000 bolívares, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana ROVERSI A.H.B. en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de las Hnas. Petaquero Hurtado y a la orden de este Tribunal; así como también ambos padres cancelarán cada uno el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicina y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. N.R.B.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil N° 8423

C.E.

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