Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 18 de Octubre de 2005

195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos M.A.P.G. Y E.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.011.576 y 14.466.354, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano M.A.P.G., en beneficio de su hija N.D.L.A.V.P.A., de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a fin de cubrir los gastos de vestuarios y calzados, en a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención salarial, para lo cual se oficia al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC), así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 5205/Amny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR