Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Octubre de 2016

206º y 157º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

Asunto: JMSS2-3.420-16

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos P.D.A. y EUCARYS EGILDA YANEZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.607.620 y V- 16.208.009, debidamente asistidos por el Abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.966, consignan en fecha 06-10-2016, solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, de fecha de Nacimiento 06-02-2007. Año 2007, según Acta Nro. 87, registrada por ante La Prefectura del Municipio R.G., Elorza, Estado Apure, tal como se evidencia en al folio 05 de los autos.

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

En fecha 07 de Octubre de 2016, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentado por los ciudadanos P.D.A. y EUCARYS EGILDA YANEZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.607.620 y V- 16.208.009, debidamente asistidos por el Abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.966, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-10-2016, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos P.D.A. y EUCARYS EGILDA YANEZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.607.620 y V- 16.208.009, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día veintidós (22) de A.d.A.D.M.N. (2009), por ante El Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo R.G., Estado Apure, según Acta Numero Diez (10). Y ASÍ SE DECIDE.-

Segundo

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejerce la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Tercero

El padre pasará como Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, más Bono Vacacional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y Bono Decembrino por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para cubrir parte de los gatos en la época de recreación y decembrinas, asimismo el padre deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la Niña lo requiera, y cumplirá con su deber como es la responsabilidad moral, social, material, educativa y económica con su menor hija, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASI SE DECIDE

Cuarto

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hija cualquier día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las Navidades, Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Escolares, se compartirán en forma alternativa por ambos padres, año tras año, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. D.M.

RR/DM/miglays.

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